Ciber-Exhibicionismo: Manual de reacción

Imagina la siguiente situación: Estás tranquilamente navegando por tus RRSS en zonas que nada tienen que ver con sexo y, de pronto, alguien (por estadística aplastante, un hombre) te envía una foto de sus genitales. Así, por las buenas.

Quizás sea un usuario que ni siquiera había hablado antes contigo. Puede, incluso, hasta que constituya su primer mensaje hacia ti.

¿Te suena? ¿Conoces historias así? ¿Te parece gracioso?

Hay quienes llaman a esto «fotopolla» entre risitas y lo consideran algo sin importancia. También hay quien lo percibe como una triste e inevitable consecuencia más de la presencia en las Redes. Una a la que hay que aprender a ignorar y bloquear.

–¿Quién era? –pregunté a mi sobrina de 13 años cuando consultó una notificación de su móvil.

–Nada –dijo tras apagar la pantalla y poner los ojos en blanco con cara de hastío–. Solo otro baboso más que me manda por Instagram una foto de su pito.

Ambas reacciones son perjudiciales porque contribuyen a normalizar algo que no tiene nada de normal: Cuando un tipo va por la calle mostrando su pene inesperadamente a viandantes, comprendemos inmediatamente que está cometiendo un ilícito y una agresión. Cuando la calle es internet, DEBERÍAMOS PERCIBIRLO IGUAL. Pero la realidad es que tendemos a minimizar su importancia.

Es oportuno saber que constituye una agresión y que tenemos multitud de mecanismos legales con los que hacer que el asaltante aprenda y/o se arrepienta de su conducta.


Herramientas:

  • Si la víctima es mayor de edad, esta conducta constituye una infracción del artículo 37.5 de la Ley de Seguridad Ciudadana, sancionado con multas de entre 100€ y 600€ por agresión. La única condición es que el material no sea solicitado previamente por la víctima.

«La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal».

Artículo 37.5 de la Ley de Seguridad Ciudadana
  • Si la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de protección especial, el asalto constituye un delito contra los artículos 185 y 186 del Código Penal, con penas de entre 12 y 24 meses de cárcel. En este caso, no importaría que la víctima hubiera solicitado el contenido (pues no está capacitada legalmente para que su petición sea tomada en consideración). Solo es necesario que el agresor conozca su condición de menor antes de enviárselo.

«El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses».

Artículo 185 del Código Penal

«El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses».

Artículo 186 del Código Penal

Tanto si la víctima es adulta como si no, la vida se complicará mucho para el agresor si llegase a perpetrar con su conducta un acto de acoso (es decir, una fijación por asaltar a una misma persona).

Para que sea considerado así, hay múltiples criterios y, al respecto, la palabra final la tendrá Su Señoría. Pero un buen método para vislumbrar si una conducta podría ser considerada un caso de acoso ante un tribunal, es aplicar los parámetros del acrónimo «RIAN».

  • Reiteración: Lo ha hecho más de dos veces.
  • Insistencia: Lo ha hecho en más de dos ocasiones separadas en el tiempo.
  • Alteración: El contenido ha producido en el día a día de la víctima una alteración
  • No solicitud: La víctima no ha pedido el contenido

De estos aspectos, el más discutido será el de «alteración», por considerarse subjetivo.

A este respecto, una víctima que cumpliera los otros tres parámetros y que quisiera que se imputara a su agresor el ilícito por la vía del acoso, solo tendría que asegurar que los envíos «alteraban el día a día de sus desiciones y sus actos». Algo tan simple como sentir inquietud a la hora de acceder a nuestras cuentas (por la ansiedad que nos produce la idea de encontrar una nueva foto exhibicionista), es más que suficiente para considerarlo «una alteración» considerable. Ni qué decir tendría el hecho de llegar, como consecuencia, al punto de desatender nuestro timeline, cambiar de cuenta o incluso abandonar la Red Social.


A quién acudir:

A la propia Red: Muchas RRSS tienen sucursales en España, por lo que están sujetas a nuestra legislación y a colaborar con las autoridades españolas. Es habitual que reaccionen pronto, cerrando la cuenta del agresor (cuidado, es mejor solicitarlo en el momento adecuado, y no desde el principio).

A las autoridades españolas: Policía Nacional y Guardia Civil estarán dispuestos a recibir tu denuncia.

A nivel global: Tenemos un Auxilio Judicial Internacional que, si bien es lento, acaba colaborando en otros países:


Guía de respuesta:

  • Nunca compartas el contenido: Sé que parece mentira, pero eso puede situarte en el rol infractor. No podemos publicar ni las imágenes, ni el nombre, ni cualquier dato o detalle que provoque el reconocimiento del agresor, tal y como sabemos por este otro artículo.
  • Captúralo todo: El contenido, la hora, el nombre de usuario, información de cuenta, la conversación… todo. Pon especial atención en registrar y documentar las zonas del chat en las que dejas claro que eres menor de edad y/o que no quieres ese material. Guárdalo todo bien: son pruebas. Si puedes descargar directamente los archivos desde el navegador (además de capturar), mejor: Aunque la mayoría de los metadatos son eliminados por casi todas las RRSS en activo, algunos profesionales sabemos cómo recuperar algo de información del archivo (valiosos datos que, de una captura, no se podrían obtener).
  • No te desanimes: No pienses que, si te faltan alguno de estos puntos, ya no hay nada que hacer. Créeme cuando te digo que si nos metemos en el barro, la policía judicial y/o los peritos judiciales sacamos información de cualquier detalle.
  • Perita: Sobre todo si crees que el asunto va a llegar a los tribunales (menores, acoso continuado, temes por tu vida, hay amenazas serias, el agresor está muy obsesionado, crees que te sigue en persona, etc.), lo mejor es certificar las pruebas al poco de adquirirlas. Hay plataformas de certificación que te asegurarán ser la solución. Técnicamente, dichas páginas solo resuelven tres de los cuatro problemas que implican las evidencias digitales (el formato de entrega de prueba, la fecha cierta y la cadena de custodia, pero no la autenticidad). He visto litigios caer por decisión judicial ante pruebas certificadas de esta manera. La única solución segura al 100% es contar con la autentificación de un perito informático (aquí te explico por qué), preferiblemente, que use certificados aprobados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
  • Reporta: Una vez recogidas todas las pruebas (y certificadas, en los casos con recorrido judicial), denuncia el contenido y la cuenta a la Red Social por la que te lo hicieron llegar. Debes escoger la opción «pornografía o contenido indebido» de entre las alternativas de reporte. Los administradores bloquearán y/o eliminarán la cuenta con más celeridad de lo que puedes imaginar.
  • Denuncia: Es el momento de poner los hechos en conocimiento FFCCSE, aportando todas las pruebas (y certificados de las mismas, de haberlos). Aquí hay quien cree que la Policía o la Guardia Civil ninguneará la denuncia o no la recogerá. Hay 3 motivos para relajar ese temor:
  1. Los agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil son unos profesionales como la copa de un pino. Recogerán tu denuncia por vocación, por afán de servir y porque últimamente han sido muy concienciados sobre los delitos en las RRSS. Confía en ellos.
  2. Los agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil tramitarían tu denuncia incluso creyéndola irrisoria (que, en estos casos, no lo sería) porque es su trabajo hacerlo y porque, entre sus atribuciones, no figura juzgar las denuncias. Si un agente te asegura que el escrito «no va a llegar a ningún lado», no es más que un comentario. Respóndele que, aún así, quieres continuar y que siga redactándolo.
  3. Los agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil deberán registrar tu testimonio porque, incluso si tu relato sobre los actos de terceros no supusieran testimonio de delito, las conductas descritas podrían ser constitutivas de sanción administrativa.

Denuncia siempre y que quede constancia de los actos: Asuntos que hoy no se consideran ilegales, con suficiente número de atestados… podrían incentivar a los legisladores para buscar una solución penal.


¿Y qué hay del señalamiento público?

¿Tienes ganas de poner en evidencia al agresor, verdad?

Es comprensible: Él te ha metido en una situación violenta, restregando virtualmente sus genitales en tu pantalla y sin tu consentimiento. ¿Qué menos que señalarlo públicamente y que todo el mundo sepa el tipo de individuo que es?

Pues no caigas ahí. Como bien señalé en el primer punto de la guía de respuesta, eso podría situarte a ti en el papel infractor.

Todo el mundo, incluso los seres más asquerosos, tienen sus derechos. Y nosotros, incluso los que hemos sido sus víctimas, tenemos la obligación de respetarlos.

No se puede publicar la identidad real del agresor, ni hostigarlo, ni incentivar a otros a que lo ataquen.

Pero sí que hay cierta repercusión mediática que podemos utilizar opcionalmente sin incurrir en ilícito:

Esconde todos los datos personales, las referencias a los funcionarios tramitadores, el material sensible (esto incluye, por supuesto, las fotos exhibicionistas) y toda información conducente a la identificación de los implicados, captura tu denuncia y súbela a las RRSS. Que la gente vea que hay consecuencias y que tu agresor descubra que uno no puede ir por ahí enseñando el pene impunemente.

Creemos conciencia social. No ignores y bloquees: ¡Hagamos de internet un espacio más limpio!


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