Difundir nudes sin consentimiento

Cada vez es más alto el número de jóvenes que se animan a realizar sexting, esa práctica que consiste en compartir voluntariamente con alguien, a través de medios telemáticos, contenido digital, propio, íntimo y de carácter erótico o sexual, contando con el consentimiento, tanto del emisor como del receptor.

«Pásame un nude» (refiriéndose a una fotografía o a un vídeo de esta naturaleza) o «mándame un pack» (haciendo alusión a una colección de varios archivos como los descritos) es una de las frases más repetidas en las pantallas de nuestros adolescentes.

De hecho, un estudio de la Universidad Autónoma de Madrid asegura que 1 de cada 3 menores españoles de 17 años ya ha intercambiado este tipo de contenido, y dicha proporción crece a medida que aumentamos la edad de los protagonistas, empezando a los 14 años de media, según Save The Children.

¿Sabías que el 46% de los receptores de sexting comparten el contenido con terceros sin avisar y sin pedir permiso?

Esa es la triste realidad de esta práctica: cada vez que mandas un nude, la posibilidad de que tu imagen caiga en manos de un tercero no autorizado es prácticamente la misma que la de lanzar una moneda al aire y que salga cruz. Y una filtración de estas sí que es una cruz que nos marca durante mucho tiempo y que nos persigue. Una terriblemente difícil de atajar.

¿Te has enterado de indeseables que han compartido o difundido un pack tuyo?

Pues, al menos, podrás exigirles responsabilidades. Porque no, reenviar ese material sin tu consentimiento no es legal.

Hacerlo atenta contra la intimidad mediante la revelación de datos, comunicaciones o imágenes de una persona, y contra la privacidad (es decir, al ámbito de la vida privada).

Pero es que, además, la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, establece (sobre el descubrimiento y revelación de secretos) en su artículo 197.7 lo siguiente:

«Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona».

Además, matiza que la pena se impondrá en su mitad superior si:

  • Los hechos hubieran sido cometidos por una pareja o una expareja
  • La víctima fuera menor de edad
  • La víctima fuera una persona con discapacidad necesitada de especial protección
  • Los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa

En cuanto a facilitar este tipo de imágenes privadas sin consentimiento, «…el acto puede constituir un delito penado con cárcel de tres meses a un año. Por otro lado, el mero hecho de guardarlas, sin cederlas, puede constituir una infracción administrativa (que no es lo mismo que un delito) que conlleve una sanción de más de 300.000 € de multa»

Daniel Luna, abogado especializado en Derecho de la Privacidad y Nuevas Tecnologías en su colaboración con Heraldo

Y, aquellas personas que posean este material sin el consentimiento de sus actores, podrían acabar afrontando multas que superasen los 40.000 €.

«De hecho, en ocasiones, la infracción administrativa (la tenencia de imágenes) puede terminar suponiendo un castigo mayor que el penal (compartirlas)».

Daniel Luna, abogado especializado en Derecho de la Privacidad y Nuevas Tecnologías en su colaboración con Heraldo

Resumiendo:

  • No se puede tener nudes sin consentimiento de su protagonista.
  • No se puede difundir, publicar o compartir, sin consentimiento de su protagonista, nudes que hayan sido facilitados por terceros
  • No se puede difundir, publicar o compartir a destinatarios secundarios, sin consentimiento de su protagonista, nudes que hayan sido facilitados por la misma persona que los protagonice, incluso aunque la tenencia por parte del destinatario inicial haya sido conocida y consentida

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