Atención: este post está basado en las leyes que me resultan más cercanas (ORDEN de 18 de diciembre de 2009, por la que se aprueba un protocolo de actuación para los casos de agresiones al personal docente en el ámbito educativo no universitario de los centros públicos de la C. A. Canaria).
El primer órgano en tomar cartas sobre el asunto ha de ser la Dirección del centro, que debe atender al docente agredido, intimidado, amenazado o insultado, y comunicarlo de forma inmediata a la Dirección Territorial.
Inmediatamente tras una agresión física, el docente acudirá al servicio de urgencias más próximo del Centro de Salud del sistema público sanitario, a fin de que sean reconocidas las lesiones por un facultativo y sea extendido por este el correspondiente parte médico de lesiones.
De dicho parte de lesiones que suscriba el médico, una copia será entregada al docente lesionado, a fin de que sustente los hechos que vayan a ser objeto de denuncia.
Una vez se disponga del parte de lesiones, se formalizará el escrito de denuncia (ANEXO II), explicando los hechos ocurridos y designando posibles testigos de lo ocurrido. La denuncia deberá incorporar, por tanto, un completo relato de los hechos, con indicación del lugar, fecha y hora en que acaecieron y del status profesional del denunciante, así como la identificación (con nombre y apellidos) del agresor y de los testigos que, en su caso, hubieran presenciado los hechos, adjuntando el parte médico de lesiones o la documentación concerniente al caso.
Si tu centro cuenta con un circuito cerrado de videovigilancia, hazlo constar: las grabaciones suelen ser almacenadas solo durante un periodo de días en concreto y, si las FFCCSE no las reclaman en un tiempo razonable, el sistema automático podría acabar borrándolas. Es por eso que debes avisarles en tu declaración, para que sepan que han de actuar antes de que ocurra la eliminación programada. De la misma manera, si tu centro actúa con buena voluntad, puedes pedirle que las guarde o copie hasta que las autoridades se las reclame (pero no estará obligado a hacerlo).
En la denuncia, se podrá establecer como domicilio a efectos de notificaciones, el Centro docente o la sede de la Dirección Territorial de Educación correspondiente.
El docente presentará la denuncia en la Policía Nacional o en la Guardia Civil, recordando usar el ANEXO II de la orden publicada en el BOC.
Recuerda que, en el caso de menores implicados, actuará la Fiscalía de Menores.
Una vez firmada la denuncia, se entregará el original al Director o Directora del centro docente, junto con una copia del parte de lesiones para su subsiguiente tramitación ante la Fiscalía, a través de la Dirección Territorial de Educación que corresponda.
Recordemos aquí que, si tras la visita al médico, se concluye que el hecho ha afectado al docente, este tendrá derecho a días de reposo (o de baja, según la situación).
En los casos en que se utilice el modelo de denuncia del Anexo II, resulta indispensable que no se efectúe ninguna otra denuncia ni comunicación ante el Juzgado de Guardia o ante la Policía o Guardia Civil, pues ello daría lugar a la incoación de Diligencias Previas Judiciales, lo que determinaría que el Fiscal deba cesar en sus diligencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Remitida la denuncia a la Fiscalía, y si el Fiscal estimase que el hecho no reviste los caracteres de infracción penal, decretando el archivo de las diligencias de investigación y comunicando tal decisión al denunciante, éste podrá reiterar, si así lo estima, su denuncia ante el Juez de Instrucción competente.
Atentos aquí, porque los docentes, que solemos ser indulgentes, no lo aplicamos, pero la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la LOMCE y admitida por la LOMLOE, incluye en su artículo 124 la consideración de autoridad pública a los profesores y profesoras: Artículo 124. Normas de organización, funcionamiento y convivencia. «3. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas».
Dicho de otra manera: si solo hay dos testimonios contradictorios sin pruebas (un «él me amenazó» frente a un «no, yo no lo amenacé»), se considera cierto lo que diga el docente.
Además, el código penal modificó el pasado 31/03/2015 (que entró en vigor a partir del 01/07/2015), el artículo 550, considerando las agresiones o intimidaciones a los docentes como atentado a la autoridad Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 550. «1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.
2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses».
Con las modificaciones oportunas si se trata de un menor y se aplica la Ley del Menor, claro (ojo: que no significa que no haya responsabilidad si el agresor es menor de 14 años, si no que se ajustan en peso o en el individuo depositario de la responsabilidad –el tutor legal–).
Ya hay jurisprudencia de agresiones a docentes que son consideradas atentados contra la autoridad: Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 23/05/08. Y varias Sentencias del Juzgado de lo Penal número 1 y 2 de Málaga.
Resumen si eres docente de la educación pública:
- La dirección de tu centro deberá avisar a Dirección Territorial
- Debes acudir al centro de salud público más cercano
- Has de solicitar un parte de lesiones y quedarte una copia
- Puedes solicitar días de reposo si te ha afectado, o incluso baja si hay secuelas
- Rellena el ANEXO II (al final de este PDF), relatando implicados, hechos, detalles y testigos
- Presenta el ANEXO II y el parte de lesiones como denuncia ante la Policía o la Guardia Civil, dejando claro que eres docente de la la educación pública
- Entrega el original de la denuncia y la copia del parte de lesiones a la dirección de tu centro
- La dirección deberá tramitarla ante la Fiscalía, a través de la Dirección Territorial de Educación que le corresponda
- No realices ninguna otra denuncia de los mismos hechos ante Juzgado de Guardia, Policía nacional o Guardia Civil
- Si el Fiscal no detecta infracción penal, puedes reiterar ante un Juez de Instrucción
- Recuerda que eres una autoridad pública y que agredirte es un atentado contra la autoridad
