¿Puede un profesor requisar o revisar el móvil de un alumno?

La pregunta está clara, pero la respuesta parece no estarlo tanto. Hay gran cantidad de desinformación, clichés y mitos al respecto.

Recientemente, realicé una encuesta en Twitter preguntando lo siguiente:

«Un profesor de guardia ha visto a tu hijo o hija de 12 años sacar su móvil durante el recreo y le ha parecido que grababa a otro/a compañero/a de su clase. El profe se acerca, le requisa el móvil, le pide que lo desbloquee y le revisa la galería para cerciorarse».

P. Duchement, tuit del 30 de septiembre de 2021 con erratas corregidas.

Seguidamente, planteaba una serie de opiniones que recogiesen el pensamiento de los participantes:

Participaron 2.684 cuentas y el resultado llama muchísimo la atención:

Sin olvidar señalar ese maravillo 68’9% que mostraba su colaboración incondicional con el docente, me impactó constatar que un 85’1% de los encuestados, unas 2.284 personas, estaban convencidas de que el docente había cometido un ilícito con su forma de actuar.

Entre los comentarios, destacaban alusiones al derecho de la intimidad de los niños.

Muchos hablaban a las claras de «¿y si mi peque tiene sexting en el móvil y lo ve el profesor?» (curioso: lo que causaba inquietud a estas personas no era que su peque de 12 años tuviese un móvil privado, que en él hubiera almacenado sexting o que ellos, como tutores legales, lo desconocieran –una lista considerable de negligencias graves como padres–, sino que el docente lo descubriera).

Tras la vehemencia de las respuestas, comprendí que este era un tema que requería mucha pedagogía (para aclarar la jurisprudencia mal entendida) y mucha delicadeza (para no soliviantar a todas esas personas que se descubrirán equivocadas en algo que creen firmemente).

Vayamos por partes.


¿Por qué hay tanto malentendido?

Los menores de entre 14 y 18 años son, según el Código Civil, libres para administrar el uso de su propio teléfono móvil, idea que se refuerza en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, donde se los reconoce como autónomos en el ejercicio de la gestión de sus propios datos personales.

Por otro lado, la Constitución Española protege el derecho al respeto de su intimidad, propia imagen y secreto de las comunicaciones cuando utilizan sus dispositivos para este fin.

Por último, la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor indica que:

«Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones«.

Art. 4.1, Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor.

Todo estos argumentos, y la virulencia con la que son esgrimidos en RRSS, puede llevarnos a pensar que el móvil de un menor es intocable bajo premisa alguna.


¿Puede un centro educativo prohibir el uso de móviles en su interior?

Responder a esta es fácil: Sí.

Generalmente, esta medida estará recogida en su normativa y ahí podremos consultarlo.

No hay excepciones al respecto: Si no estás de acuerdo con esta medida, solo te queda cambiar de centro a tu hijo.

Mientras esté expresamente prohibido, el uso de un móvil más allá de su puerta de entrada será debidamente sancionado (ojo, en este párrafo solo hablo de sanción, no de requisa o revisión).

También es interesante recalcar que, dependiendo de la Comunidad Autónoma, las normas de un centro se extienden en un radio, mayor o menor, pero más allá de los límites físicos de la edificación, de manera que tienen efecto incluso a unos metros de la entrada.


¿Puede un profesor prohibir el uso de móviles en sus clases, incluso si el centro no veta los dispositivos?

Esta también es fácil: Sí.

La libertad de cátedra permite a un docente tomar las decisiones que crea oportunas en cuanto al mejor aprovechamiento de sus clases. Si cree que el uso del móvil interfiere en su labor didáctica, puede prohibirlo en su materia permanente o temporalmente.

Si un alumno desoye estas indicaciones, podrá ser sancionado por desobediencia a un miembro del claustro (ojo, en este párrafo solo hablo de sanción, no de requisa o revisión).


¿Puede un profesor requisar un móvil en un centro que no veta los dispositivos, solamente por verlo o constatar su uso?

Pues no.

Por ver a un alumno con su móvil en la mano, mandando WhatsApps, consultando sus notificaciones o mirando el reloj, no puede unilateralmente requisar el aparato, dado que esto podría considerarse hurto o un abuso de la autoridad que le confiere su cargo.

Ya, en 2015, el Ministerio de Educación advirtió a los centros, mediante notificación, que actuar así podría derivar en acciones legales contra los docentes por parte de las familias.


¿Puede un profesor requisar un móvil en un centro cuya normativa así lo disponga, solamente por verlo o constatar su uso?

. Pero, repito: Estas medidas deben estar recogidas en la normativa interna del centro y cumplir con dos requisitos:

  • Si la retirada se considera una sanción disciplinaria, el tiempo de requisa debe estar estipulado en el reglamento (por ejemplo, una semana de penalización). Se considera una custodia legal cedida por el propietario del bien.
  • Independientemente de que se considere una sanción disciplinaria y de que el tiempo estipulado no haya transcurrido aún, el depositario del bien debe devolvérselo a su propietario en el momento en el que este lo solicite (técnicamente hablando, esto acaba convirtiéndose en un «al final de las clases», que es lo más pronto que puede solicitar su restitución sin sufrir una nueva retirada inmediata). De no devolvérsele, la jurisprudencia advierte que los centros o los docentes podrían estar infringiendo el artículo 253 del C. P., pudiendo ser considerado apropiación indebida.

«…los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido».

Artículo 253 del C. P.

Hablamos de penas de entre 600€ y 1.200€.

Aquí viene una curiosidad que debe ser tenida en cuenta: La restitución del dispositivo debe realizarse a su propietario. Dependiendo de la edad del alumno (salvo casos excepcionales, siempre que hablemos de Primaria, Secundaria, Bachillerato y CFGM), los propietarios serán los padres del menor, no el alumno en sí.

Así que… no: Por mucho que lo solicite el estudiante menor al final de las clases, no se le restituye a él. Los propietarios legales del teléfono deberán desplazarse hasta el centro y recogerlo en persona cuando puedan.

Hasta entonces, queda bajo la custodia del centro.

Recomendaciones para docentes y centros a la hora de llevar a cabo esta medida de una manera óptima

  • La requisa del dispositivo ha de realizarse ante testigos (preferiblemente, otro profesor que de fe, en caso de demanda, de que se procedió de la manera adecuada).
  • Antes de la recogida, se debe solicitar al alumno que apague el dispositivo (de esta forma, es menos probable que se incrimine al docente la intención de habérselo llevado para revisar posteriormente el contenido).
  • Es buena idea ponerlo a disposición de la Dirección del centro lo antes posible, para no cargar con un bien de cuyo posible deterioro el docente podría ser considerado culpable.
  • Es recomendable que Dirección cuente con un lugar seguro en el que depositar los bienes requisados (será considerada responsable de deterioros y pérdidas).
  • Si los propietarios legales son los padres y vienen a buscarlo, el dispositivo se les entrega al momento, sin rechistar y sin importar el tiempo de penalización no cumplido.

¿Puede un profesor revisar el contenido del dispositivo de un alumno (independientemente de que el centro tenga normativa contra el uso del móvil o no, recoja dicha medida o no) si sospecha que ha sido utilizado para lesionar los derechos de otros miembros de la comunidad educativa (otros alumnos, profesores, personal laboral…)?

Sorpresa: .

No es lo más sensato ni la mejor manera de actuar. Ni siquiera lo recomiendo. Pero la realidad es que sí que puede.

Aquí viene una nota especial para las 435 personas que respondieron a la encuesta con una de las opciones que empezaban por «¿Quién se ha creído que es?»:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la LOMCE y admitida por la LOMLOE, incluye en su artículo 124 la consideración de autoridad pública a los profesores y profesoras de centros públicos.

Artículo 124. Normas de organización, funcionamiento y convivencia. “3. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas”.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,

En virtud de dicha consideración, puede priorizar la constricción de unos derechos frente a la lesión de otros, siempre que persiga el interés público (es decir, puede anteponer la seguridad del niño grabado por encima del derecho a la intimidad del niño que graba, e, impelido por su deber de proteger al primero, llevar a cabo actos debidamente justificados que menoscaben la privacidad del segundo, como, por ejemplo, revisar si ha habido grabación).

Para entenderlo mejor, acudiremos al artículo 8 de la LOPDGDD, que establece el «tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos».

Sin importar que finalmente el presunto agresor del ejemplo de la encuesta hubiera estado agrediendo o no, de sospecharlo de manera coherente, un docente podría actuar proporcionalmente.

Aquí hay matices importantes que ya he mencionado: la justificación de las medidas adoptadas por el profesor y la proporcionalidad de las mismas.

Si el docente cree que el alumno, presuntamente agresor, está grabando a un compañero, lo lógico y proporcional es revisar solo el último item de su galería (quizás… remontarse dos imágenes o vídeos atrás). Su sospecha no justificaría en ningún caso revisar el carrete entero.

Si un maestro cree que un grupo de WhatsApp de clase acaba de ser empleado para propagar un mensaje de burla hacia otro estudiante (ciberbullying), podrá abrir la aplicación y ver el último chat utilizado (así como la hora), sin necesidad de acceder a su contenido. En caso de confirmar que acaba de interactuar con el grupo de comunicación de alumnos, ya estaría justificado revisar los últimos mensajes del mismo, pero, de no ser así, buscar un grupo no reciente y mirar las comunicaciones sería una medida difícilmente considerada proporcional y justificada.

Conclusión: La docencia es una misión pública que prevalece sobre el derecho a la protección de datos. Y así lo expresa la jurisprudencia existente.

Tomemos como ejemplo el conocido caso de un menor de 12 años que enseñó vídeos de contenido pornográfico a una compañera en clase. El docente fue avisado por la chica, requisó el móvil de su alumno, buscó el video e incluso lo borró. Posteriormente, fue denunciado por el padre con motivo de la violación del derecho a la intimidad, privacidad y secreto de las comunicaciones de su hijo.

“El derecho a la protección de datos no es ilimitado sino que, como cualquier otro, puede quedar constreñido por la presencia de otros derechos en conflicto” reza la sentencia. Así mismo, pide sentido común: “Se ha de conjugar el contexto real en el que se produjo, esto es, en el marco de una acción disciplinaria iniciada tras la comunicación de una niña que expresó sentirse violentada por los archivos audiovisuales que le fueron exhibidos por el hijo del recurrente y, por ende, en protección de los derechos de esa misma niña o de otros menores alumnos del mismo centro”. Los magistrados consideran “notorio el interés del director del centro, lo cual es una adecuada prestación al servicio educativo que tiene encomendado y la protección de los derechos de los otros menores, cuya guarda, asimismo, se le confía”

Fragmentos de la sentencia de la Audiencia Nacional de Madrid.

En cualquier caso, aunque legítimo, este no es el proceder que aconsejo al profesorado, en caso de tratarse de alumnos menores.

Recomendaciones para docentes y centros a la hora de llevar a cabo esta medida de una manera óptima en caso de menores

  • Requisar el dispositivo de la forma indicada en el anterior cuadro de consejos (en esta ocasión, es indiferente que no exista normativa interna en el centro: prevalece la protección de los miembros de la comunidad educativa y el interés público).
  • Dejar el aparato bajo custodia de Dirección lo antes posible.
  • Solicitar a los responsables del menor que hagan acto de presencia en el centro.
  • Cuando los tutores legales y propietarios del dispositivo lleguen, se les informa de lo sucedido y se les solicita consentimiento para revisar el contenido de manera justificada y proporcional, con ellos presentes y más de un miembro del claustro como testigo.
  • El consentimiento, mejor por escrito.
  • La revisión la realizará alguien con consideración de autoridad pública –un miembro del claustro–, no los padres del niño (que, en un intento de proteger a sus hijos de afrontar posibles responsabilidades, podrían verse tentados de eliminar pruebas durante el proceso).
  • En caso de que los tutores legales no den su consentimiento, el móvil quedará bajo custodia del centro y se informará a fiscalía, quien considerará conceder el permiso necesario para la revisión el dispositivo o hacerse cargo del caso. Hasta que fiscalía se pronuncie, el móvil quedará bajo custodia del centro.

Resumen:

  • Un centro puede prohibir el uso de móviles, siempre que lo recoja en su normativa interna.
  • Un docente siempre puede prohibir el uso del móvil en sus clases, lo apoye un reglamento de centro específico o no.
  • El incumplimiento de esta prohibición justifica la adopción de medidas disciplinarias (las que recoja la normativa, si la hay, o la desobediencia a las indicaciones del profesor, si no la hay).
  • Un profesor en un centro sin normativa al respecto, no puede requisar un móvil amparándose solamente en su uso.
  • Un profesor en un centro con normativa al respecto, puede requisar un móvil amparándose solamente en su uso, si así está recogido en el reglamento.
  • La normativa de centro debe recoger el plazo máximo de sanción.
  • Si no va a permanecer dentro del centro, el móvil deberá ser devuelto a su propietario legal (generalmente, los padres) desde que este lo solicite.
  • Un profesor de un centro público que sospeche que un alumno acaba de usar el móvil para lesionar los derechos de otros, podrá requisarlo y revisarlo justificada y proporcionalmente, lo apoye una normativa de centro o no, en aras del interés público.
  • Porque los docentes de centros públicos son autoridad pública.

P.D.: Respuestas a dudas de los lectores

  • ¿Es la revisión instantánea la mejor de las reacciones?
  • No. Como ya he dicho, es más recomendable seguir el procedimiento de los cuadros azules (requisar y revisar con los tutores legales), aunque reconozco que es más inmediata y puede atajar rápidamente un problema que requiera urgencia (además, minimiza la posibilidad de alteración de evidencias).
  • En el caso de una revisión instantánea, ¿está obligado el alumno a desbloquear su móvil?
  • Debe obedecer al profesor y, de no hacerlo, afrontar consecuencias disciplinarias adicionales.
  • ¿Y si se niega a desbloquearlo?
  • Se deben seguir los dos cuadros azules (requisar y revisar con los padres). Además, indistintamente de este proceso o de su resultado, el alumno podrá ser sancionado por desobedecer las indicaciones de un miembro del claustro.
  • ¿Están obligados los padres a desbloquear el dispositivo si se han seguido los pasos de los cuadros azules?
  • No. Pueden negarse perfectamente. Pero, en dicho caso, el móvil quedará bajo custodia de Dirección y se solicitará el consentimiento (que los padres han negado) a una entidad superior: Fiscalía.
  • ¿Qué puede responder Fiscalía?
  • Puede a) desautorizar al centro y solicitar que se devuelva el dispositivo a los tutores legales (la orden deberá acatarse de inmediato, pero ahora será el Fiscal el responsable de cualquier problema posterior que se descubra y que no se atajase a resultas de su negativa), b) darle la razón al centro y solicitar a los tutores legales que desbloqueen el aparato, para que Dirección proceda a la realizar la revisión, o c) hacerse cargo del caso y solicitar el dispositivo, para continuar con la revisión por su cuenta.
  • ¿Pueden los tutores legales desobedecer la petición de Fiscalía?
  • Hacerlo conlleva consecuencias legales.
  • ¿Y si los padres están dispuestos a asumir todas las consecuencias legales que les caigan y seguir sin desbloquear?
  • Dependiendo de la gravedad del asunto, habrá juicio y un perito será el encargado de intentar recuperar la información del dispositivo que la familia está intentando ocultar.

7 comentarios sobre “¿Puede un profesor requisar o revisar el móvil de un alumno?

  1. Buen artículo. Pero lamentablemente tengo que estar en desacuerdo con la forma, dado que deja ver entre líneas que la mejor opción si no se quieren problemas es ceder la contraseña.

    Soy informático, activista pro-privacidad y he sido perito en un par de ocasiones. Particularmente recomiendo a adultos y a mi hijo a nunca revelar sus contraseñas a ninguna autoridad, para empezar porque esto significa una renuncia tácita del derecho a la intimidad y de las comunicaciones, aunque sea de forma tácita y proporcional. Y al final las únicas «consecuencias» es seguir los cauces que marca el derecho procesal que es cierto que son mecanismos tediosos.

    Seguramente en la mayor parte de los casos este justificada esa revisión, pero los adultos y especialmente los menores tienen que comprender que la información es suya y ellos deciden cómo gestionarla con la guía de sus padres, profesores y sociedad.

    Y ya lo último, es cierto que le diría que no revele la contraseña, pero como me entere que de verdad está haciendo algo que no debería el menor de sus problemas es quedarse sin móvil o el fiscal.

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  2. Estupendo artículo, muy clarificador. Tan solo me queda una duda: ¿cómo actuar en el caso de menores, pongamos de 15 a 18 años, que se niegan a entregar el móvil, en un centro en el que la normativa interna así lo dispone?
    Gracias por todo.

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